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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 459 · Artículo 459 — Entrega del bien objeto de obligación de dar

Art. 459

Artículo 459 — Entrega del bien objeto de obligación de dar

Artículo 459. Entrega del bien objeto de obligación de dar. Ejecutoriada la sentencia o el auto que ordene seguir adelante la ejecución por obligación de dar una especie mueble o bienes de género distintos de dinero que hubieren sido secuestrados, el juez ordenará al secuestre que los entregue al demandante, y aplicará lo dispuesto en el artículo 455, si fuere el caso.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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