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General Code of Procedure

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General procedural rules — claims, evidence, appeals, and enforcement.

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Official sourceLey 1564 de 2012 (CGP)

→ Art. 541

Art. 541

Artículo 541. Designación del conciliador y aceptación del cargo. Al día siguiente a la presentación de la solicitud, el centro de conciliación designará al conciliador. Esté manifestará su aceptación dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del encargo, so pena de ser excluido de la lista.

El cargo de conciliador es de obligatoria aceptación. En el evento en que el conciliador se encuentre impedido y no lo declare, podrá ser recusado por las causales previstas en este código.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

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