Art. 561
Article 561 — Efectos del fracaso de la negociación, de la nulidad del acuerdo o de su incumplimiento
Artículo 561. Efectos del fracaso de la negociación, de la nulidad del acuerdo o de su incumplimiento. El fracaso de la negociación de deudas y la declaración de nulidad del acuerdo de pagos o de su incumplimiento que no fueren subsanadas a través de los mecanismos previstos en este capítulo darán lugar a la apertura del procedimiento de liquidación patrimonial previsto en el Capítulo IV del presente título.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
CAPÍTULO III
Convalidación del Acuerdo Privado
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