Art. 451
Article 451 — Circunstancias de atenuación
Artículo 451.Circunstancias de atenuación. Si dentro de los tres (3) meses siguientes a la fuga, el evadido se presentare voluntariamente, las penas previstas en el artículo 448 se disminuirán en la mitad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que deban imponérsele.
En la misma proporción se disminuirá la pena al copartícipe de la fuga o al servidor público que la hubiere facilitado que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la evasión, facilite la captura del fugado o logre su presentación ante autoridad competente.
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