Art. 466
Article 466 — Ofensa a diplomáticos
Artículo 466.Ofensa a diplomáticos. El que ofendiere en su dignidad a unrepresentante de nación extranjera, en razón de su cargo, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
TITULO XVIII
DE LOS DELITOS CONTRA EL REGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL
CAPITULO UNICO
DE LA REBELIÓN, SEDICIÓN Y ASONADA
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