Art. 388
Article 388 — Condiciones para los miembros de la Junta Directiva
Artículo 388. Condiciones para los miembros de la Junta Directiva.
Además de las condiciones que se exijan en los estatutos, para ser miembro de la junta directiva de un sindicato, se debe ser miembro de la organización sindical; la falta de esta condición invalida la elección.
En ningún caso la junta directiva podrá estar conformada en su mayoría por personas extranjeras
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Annotations require a Professional plan.
View plans