Skip to content

 

USD/COP 3.138, EUR/COP 3.644

Pagos
LuqueLaw
Todas las normas
LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Guardar en favoritos

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Leer de corrido

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 388

Art. 388

Artículo 388. Condiciones para los miembros de la Junta Directiva.

Además de las condiciones que se exijan en los estatutos, para ser miembro de la junta directiva de un sindicato, se debe ser miembro de la organización sindical; la falta de esta condición invalida la elección.

En ningún caso la junta directiva podrá estar conformada en su mayoría por personas extranjeras

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Comentarios(0)

Inicia sesión para comentar Entrar

Sé el primero en comentar esta sección.

Artículos CLKR relacionados

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.