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LuqueLaw
All norms
LaborCode

Substantive Labor Code

Individual and collective labor relations — contract, hours, termination, social security.

Official sourceDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 432 · Article 432 — DELEGADOS

Art. 432

Article 432 — DELEGADOS

ARTICULO 432. DELEGADOS.

1. Siempre que se presente un conflicto colectivo que pueda dar por resultado la suspensión del trabajo, o que deba ser solucionado mediante el arbitramento obligatorio, el respectivo sindicato o los trabajadores nombrarán una delegación de tres (3) de entre ellos para que presente al (empleador), o a quien lo represente, el pliego de las peticiones que formulan.

2. Tales delegados deben ser mayores de edad, trabajadores actuales de la empresa o establecimiento, y que hayan estado al servicio de éste por más de seis (6) meses, o por todo el tiempo que hubiere funcionado el establecimiento cuando fuere menor de seis (6) meses, tratándose de negociaciones colectivas de sindicatos de empresa. En los demás casos el delegado deberá ser trabajador del gremio o de la industria o rama de actividad económica respectivamente según sea el caso.

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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

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