Art. 268
Article 268 — Lo dispuesto en este Capítulo no se aplica a los trabajadores ferroviarios que en cuanto a jubilació
ARTICULO 268. Lo dispuesto en este Capítulo no se aplica a los trabajadores ferroviarios que en cuanto a jubilación se regirán por el estatuto especial que posteriormente se dicte. Mientras tanto, continúan rigiendo las disposiciones vigentes en la actualidad.
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