Art. 207
Article 207 — CONTRATACION DE LA ASISTENCIA
ARTICULO 207. CONTRATACION DE LA ASISTENCIA.
1. El {empleador} puede contratar libremente la asistencia médica que debe suministrar según lo dispuesto en este Capítulo, pero, en todo caso, con un médico graduado o facultado legalmente para ejercer su profesión.
2. En caso de que con peligro para la vida del lesionado o enfermo y por culpa del patrono se retrase el suministro de la asistencia médica, farmacéutica, hospitalaria o quirúrgica del trabajador, aquel está obligado a pagar a éste una multa equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo diario más alto, por cada día de retardo
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
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