Art. 219
Article 219 — SEGURO POR RIESGOS PROFESIONALES
ARTICULO 219. SEGURO POR RIESGOS PROFESIONALES. El {empleador} puede asegurar, íntegramente a su cargo, en una compañía de seguros, los riesgos por accidentes de trabajo y enfermedad profesional de sus trabajadores; pero en todo caso, el {empleador} es quien debe al trabajador o a sus beneficiarios las prestaciones que en este Capítulo se establecen.
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