Art. 352
Article 352 — VIGILANCIA Y SANCIONES
ARTICULO 352. VIGILANCIA Y SANCIONES. Corresponde al Ministerio del Trabajo, por conducto de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, velar por el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo, atender las reclamaciones de empleadores y obreros sobre transgresión de sus reglas, prevenir a los remisos, y, en caso de reincidencia o negligencia, imponer sanciones, teniendo en cuenta la capacidad económica del transgresor y la naturaleza de la falta cometida.
SEGUNDA PARTE.
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.
TITULO I.
SINDICATOS.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
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