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LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 352 · Artículo 352 — VIGILANCIA Y SANCIONES

Art. 352

Artículo 352 — VIGILANCIA Y SANCIONES

ARTICULO 352. VIGILANCIA Y SANCIONES. Corresponde al Ministerio del Trabajo, por conducto de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, velar por el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo, atender las reclamaciones de empleadores y obreros sobre transgresión de sus reglas, prevenir a los remisos, y, en caso de reincidencia o negligencia, imponer sanciones, teniendo en cuenta la capacidad económica del transgresor y la naturaleza de la falta cometida.

SEGUNDA PARTE.

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.

TITULO I.

SINDICATOS.

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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