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ConstitutionalConstitution

Political Constitution of Colombia (1991)

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Official sourceConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 32 · Article 32 — El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualqui…

Art. 32

Article 32 — El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualqui…

Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.

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