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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 32 · Artículo 32 — El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualqui…

Art. 32

Artículo 32 — El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualqui…

Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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