Art. 14
Artículo 14 — Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica
Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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6:26 p. m.
USD/COP 3.249
EUR/COP 3.715
Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.
Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)
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Art. 14
Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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Ver planesSolo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.