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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 31 · Artículo 31 — Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley

Art. 31

Artículo 31 — Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley

Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.

El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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