Art. 21
Artículo 21 — Se garantiza el derecho a la honra
Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planesMedellín · lun, 20 de jul6:21 p. m.
6:21 p. m.
USD/COP 3.249
EUR/COP 3.715
Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.
Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)
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Art. 21
Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
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