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ConstitutionalConstitution

Political Constitution of Colombia (1991)

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Official sourceConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 128 · Article 128 — Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación …

Art. 128

Article 128 — Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación …

Artículo 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.

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Article 128 — Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación … · Political Constitution of Colombia (1991) · Luque Law