Art. 130
Article 130 — Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de l…
Artículo 130. Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.
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