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Political Constitution of Colombia (1991)

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Official sourceConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 165 · Article 165 — Aprobado un proyecto de ley por ambas cámaras, pasará al Gobierno para su sanción

Art. 165

Article 165 — Aprobado un proyecto de ley por ambas cámaras, pasará al Gobierno para su sanción

Artículo 165. Aprobado un proyecto de ley por ambas cámaras, pasará al Gobierno para su sanción. Si éste no lo objetare, dispondrá que se promulgue como ley; si lo objetare, lo devolverá a la cámara en que tuvo origen.

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