Skip to content

6:07 PM

USD/COP 3,249

EUR/COP 3,715

LuqueLaw
All norms
ConstitutionalConstitution

Political Constitution of Colombia (1991)

Constitutional reference text — browse by titles, chapters, and articles.

Official sourceConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 170 · Article 170 — Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral, podrá solicitar ante l…

Art. 170

Article 170 — Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral, podrá solicitar ante l…

Artículo 170. Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral, podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para la derogatoria de una ley.

La ley quedará derogada si así lo determina la mitad más uno de los votantes que concurran al acto de consulta, siempre y cuando participe en éste una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral.

No procede el referendo respecto de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, ni de la Ley de Presupuesto, ni de las referentes a materias fiscales o tributarias.

CAPITULO 4

DEL SENADO

Annotations require a Professional plan.

View plans

For reference only. Colombian law changes; confirm the current official text before acting.

Article 170 — Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral, podrá solicitar ante l… · Political Constitution of Colombia (1991) · Luque Law