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ConstitutionalConstitution

Political Constitution of Colombia (1991)

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Official sourceConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 236 · Article 236 — El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley

Art. 236

Article 236 — El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley

Artículo 236. El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley.

El Consejo se dividirá en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley.

La ley señalará las funciones de cada una de las salas y secciones, el número de magistrados que deban integrarlas y su organización interna.

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