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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 236 · Artículo 236 — El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley

Art. 236

Artículo 236 — El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley

Artículo 236. El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley.

El Consejo se dividirá en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley.

La ley señalará las funciones de cada una de las salas y secciones, el número de magistrados que deban integrarlas y su organización interna.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 236 — El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley · Constitución Política de Colombia de 1991 · Luque Law