Art. 828-1
Artículo CONDICIONALMENTE exequible Artículo adicionado por el artículo 83 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente: La vinculación del deudor solidario se hará mediante la notificación del mandamiento de pago. Este deberá librarse determinando individualmente el monto de la obligación del respectivo deudor y se notificará en la forma indicada en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
Inciso adicionado por el artículo 9 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: Los títulos ejecutivos contra el deudor principal lo serán contra los deudores solidarios y subsidiarios, sin que se requiera la constitución de títulos individuales adicionales.
Comments(0)
Sign in to join the discussion Sign in
Be the first to comment on this section.