Art. 383
ARTÍCULO 383. TARIFA . La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:
Rango en UVT
Tarifa Marginal
Retención en la fuente
Hasta
>0
95
0,0%
0
>95
150
19,0%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)* 19%
>150
360
28,0%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)* 28% + 10 UVT
>360
640
33,0%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)* 33% + 69 UVT
>640
945
35,0%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT)* 35% + 162 UVT
>945
2300
37,0%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT)* 37% + 268 UVT
>2300
En adelante
39,0%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT)* 39% + 770 UVT
PARÁGRAFO 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
( Parágrafo MODIFICADO por el Art. 8 de la Ley 2277 de 2022 )
( Modificado por el Art. 42 de la Ley 2010 de 2019 )
( Reglamentado por el Decreto 1808 de 2019 )
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