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Decreto 624 de 1989. Impuestos administrados por la DIAN: renta, IVA, retención, procedimiento. Texto oficial compilado por Función Pública.

Fuente oficialDecreto 624 de 1989

Art. 383

Art. 383

ARTÍCULO 383. TARIFA . La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

Rango en UVT

Tarifa Marginal

Retención en la fuente

Hasta

>0

95

0,0%

0

>95

150

19,0%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)* 19%

>150

360

28,0%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)* 28% + 10 UVT

>360

640

33,0%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)* 33% + 69 UVT

>640

945

35,0%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT)* 35% + 162 UVT

>945

2300

37,0%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT)* 37% + 268 UVT

>2300

En adelante

39,0%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT)* 39% + 770 UVT

PARÁGRAFO 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.

( Parágrafo MODIFICADO por el Art. 8 de la Ley 2277 de 2022 )

( Modificado por el Art. 42 de la Ley 2010 de 2019 )

( Reglamentado por el Decreto 1808 de 2019 )

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