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Decreto 624 de 1989. Impuestos administrados por la DIAN: renta, IVA, retención, procedimiento. Texto oficial compilado por Función Pública.

Fuente oficialDecreto 624 de 1989

Art. 384

Art. 384

ARTÍCULO 384. SE PODRÁN AGREGAR NUEVOS INTERVALOS A LA TABLA DE RETENCIÓN. Para efecto de los valores expresados en las tablas de retención contenidas en el Artículo 383, el Gobierno determinará el procedimiento para realizar los ajustes de que trata el Artículo 868.

PARÁGRAFO . Podrán agregarse nuevos intervalos en los niveles superiores de base de retención, respetándose los límites tarifarios señalados en el Artículo 383.

( Derogado por el Art. 376 de la Ley 1819 de 2016 )

PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN .

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