Art. 19-5
ARTÍCULO 19-5. OTROS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.
PARÁGRAFO . Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial.
( Adicionado por el Art. 143 de la Ley 1819 de 2016 )
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