Art. 320
ARTÍCULO 320. CASO EN EL QUE SE PRESUME LA TRANSFERENCIA. Para efectos fiscales, se presume que hay remesa de utilidades en el caso de sucursales de compañías extranjeras, cuando no se demuestre la reinversión de las utilidades del respectivo ejercicio gravable. En todo caso, el impuesto se causará sobre aquella parte de las utilidades no reinvertidas.
PARÁGRAFO . Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 245 y en este artículo, se entiende que hay reinversión de utilidades e incremento del patrimonio neto o activos netos, poseídos en el país, con el simple mantenimiento de las utilidades dentro del patrimonio de la empresa
( PARÁGRAFO , Adicionado por el Art. 10 de la Ley 488 de 1998)
( Derogado por el Art. 78 de la Ley 1111 de 2006 )
( Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 3020 de 1989 )
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