Art. 8
ARTÍCULO 8 LOS CÓNYUGES SE GRAVAN EN FORMA INDIVIDUAL. Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas.
Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los cónyuges, o la sucesión ilíquida, según el caso.
(Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-875 de 2005, en el entendido que dichas disposiciones deben ser igualmente aplicables respecto de la sociedad patrimonial que surge entre compañeros o compañeras permanentes que reúnan esa condición conforme a la ley vigente.)
Comentarios(0)
Inicia sesión para comentar Entrar
Sé el primero en comentar esta sección.