Art. 23-2
ARTÍCULO 23-2 . No son contribuyentes los fondos de pensiones y los de cesantías. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
( Adicionado por el art. 9, Ley 49 de 1990 )
PARÁGRAFO . Los fondos de pensiones y cesantías administrados por sociedades supervisadas por autoridades extranjeras con las cuales la Superintendencia Financiera de Colombia haya suscrito acuerdos o convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión, no están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y, respecto de sus inversiones en Colombia de capital del exterior de portafolio en Colombia, no estarán sometidos a retención en la fuente.
( PARÁGRAFO Adicionado por el Art. 23 de la Ley 1819 de 2016)
INGRESOS DE FUENTE NACIONAL Y DE FUENTE EXTRANJERA.
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