Art. 224
ARTÍCULO 224. RENTA EXENTA LIARA NUEVAS EMPRESAS EN LA ZONA DEL NEVADO DEL RUIZ . Durante los seis (6) primeros años gravables de su período productivo estarán exentas del impuesto de renta y complementarios, las nuevas empresas agrícolas o ganaderas o los nuevos establecimientos industriales, comerciales o mineros que se establezcan antes del 31 de diciembre de 1988, en los siguientes municipios: Armero, Ambalema, Casabianca, Fresno, Falan, Herbeo, Honda, Mariquita, Murillo, Lérida, Líbano, Villahermosa y Venadillo en el Departamento del Tolima; Manizales, Chinchiná, Palestina y Villamaría en el Departamento de Caldas.
Dicha exención se concederá en las siguientes proporciones:
Para los dos (2) primeros años de período productivo, el 100%;
Para el tercero y cuarto año, el 50%; y
Para el quinto y sexto año, el 20%.
PARÁGRAFO . El Gobierno Nacional podrá ampliar a otros municipios los beneficios de las exenciones que por este Artículo se disponen.
( Derogado por el Art. 376 de la Ley 1819 de 2016 )
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