Art. 228
ARTÍCULO 228. EXTENSIÓN DEL BENEFICIO A LOS SOCIOS EN LA ZONA DEL NEVADO DEL RUIZ. Los socios que recibieren rentas provenientes de las empresas señaladas en los artículos anteriores, gozarán del beneficio de exención en los mismos porcentajes y por los mismos períodos allí previstos.
Los socios o accionistas que recibieren dividendos o participaciones de las empresas señaladas en la Ley 218 de 1995, gozarán del beneficio de exención del impuesto sobre la renta, en los mismos porcentajes y por los mismos períodos allí previstos
( Inciso segundo, Adicionado por el Art. 280 de la Ley 223 de 1995 )
( Derogado por el Art. 376 de la Ley 1819 de 2016 )
EMPRESAS EDITORIALES.
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