Art. 933
Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991.
ARTICULO SEGUNDO. Las normas reglamentarias de las disposiciones incorporadas al Estatuto Tributario, se entenderán referidas a las que les correspondan en el nuevo articulado, mientras no sean expedidos los reglamentos que las sustituyan, modifiquen o deroguen.
ARTICULO TERCERO. El Estatuto Tributario sustituye las normas con fuerza de ley relativas a los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales, en él comprendidos, vigentes a la fecha de expedición de este Decreto y entrará en vigencia dos (2) meses después de la publicación de este Decreto.
ARTICULO CUARTO. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Bogotá D.E., a 30 de marzo de 1989
VIRGILIO BARCO VARGAS
Presidente de la República de Colombia
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
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Notas de Pie de Página incluidas por Avance Jurídico:
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