Art. 8
Article 8 — Cédula de Extranjería (CE)
Artículo 8°. Cédula de Extranjería (CE). La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expedirá la Cédula de Extranjería como documento de identificación, a los extranjeros titulares o beneficiarios de una visa cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, con base en el registro de extranjeros.
Parágrafo. Los titulares de Visa Preferencial también se identificarán dentro del territorio nacional con la Cédula de Extranjería. No obstante, la regulación y expedición de dicho documento de identificación, lo determinarán el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a través de Resolución Reglamentaria, conforme a lo establecido en el artículo 2° del Decreto 244 de 2020.
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