Art. 26
Article 26 — Cancelación de los Permisos
Artículo 26. Cancelación de los Permisos. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de su función discrecional, en cualquier momento podrá cancelar la prórroga u otro permiso otorgado a un extranjero. De dicha decisión se dejará constancia escrita a través de acto administrativo motivado y respecto del cual no procederá recurso alguno; así mismo, se dejará constancia, en el sistema de información misional y en el archivo físico.
Parágrafo 1°. Para efectos de lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá dar aplicación a las causales establecidas en el artículo 2.2.1.11.2.11 del Decreto 1067 de 2015, así como las contempladas en los artículos 31 de la Resolución 3167 de 2019 y 6 de la Resolución 5797 de 2017, o la norma que las modifique, revoque o adicione.
Parágrafo 2°. Una vez notificada de la decisión de cancelación, al extranjero se le expedirá un Salvoconducto SC-1 por motivo de cancelación de visa o permiso y deberá abandonar el país dentro de los siguientes cinco (5) días calendario. En caso de no abandonar el país, el extranjero podrá ser sujeto de medidas administrativas a que haya lugar.
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