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Resolución 2061 de 2020 (Trámites de Extranjería)

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Resolución Única de Trámites de Migración Colombia — registro, cédula de extranjería, PTP/prórrogas, salvoconductos y CMM.

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Fuente oficialResolución 2061 de 2020 — Migración Colombia

Art. 26

Art. 26

Artículo 26. Cancelación de los Permisos. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de su función discrecional, en cualquier momento podrá cancelar la prórroga u otro permiso otorgado a un extranjero. De dicha decisión se dejará constancia escrita a través de acto administrativo motivado y respecto del cual no procederá recurso alguno; así mismo, se dejará constancia, en el sistema de información misional y en el archivo físico.

Parágrafo 1°. Para efectos de lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá dar aplicación a las causales establecidas en el artículo 2.2.1.11.2.11 del Decreto 1067 de 2015, así como las contempladas en los artículos 31 de la Resolución 3167 de 2019 y 6 de la Resolución 5797 de 2017, o la norma que las modifique, revoque o adicione.

Parágrafo 2°. Una vez notificada de la decisión de cancelación, al extranjero se le expedirá un Salvoconducto SC-1 por motivo de cancelación de visa o permiso y deberá abandonar el país dentro de los siguientes cinco (5) días calendario. En caso de no abandonar el país, el extranjero podrá ser sujeto de medidas administrativas a que haya lugar.

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