Art. 27
Artículo 27 — Certificado de Movimientos Migratorios (CMM)
Artículo 27. Certificado de Movimientos Migratorios (CMM). La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá expedir a solicitud del titular de la información, el Certificado de Movimientos Migratorios donde se relacionarán los ingresos y salidas de Colombia tanto de nacionales y extranjeros.
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