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Resolución 2061 de 2020 (Trámites de Extranjería)

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Resolución Única de Trámites de Migración Colombia — registro, cédula de extranjería, PTP/prórrogas, salvoconductos y CMM.

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Fuente oficialResolución 2061 de 2020 — Migración Colombia

Art. 34

Art. 34

Artículo 34. Requisitos para la Entrega de un Certificado de Movimientos Migratorios. La entrega de un Certificado de Movimientos Migratorios se hará de la siguiente manera:

1. Para el Titular del certificado: Original del documento de identificación.

2. Para el Pariente del titular o su cónyuge: Original del documento de identifica­ción del pariente del titular o cónyuge del titular, y registro civil o documento que demuestre el parentesco o la relación.

3. Por el Apoderado especial para solicitar o reclamar el certificado a nombre del titular del trámite: Original del documento de identificación del apoderado, y poder especial debidamente constituido para solicitar o reclamar el certificado[7].

Parágrafo 1°. Los poderes especiales no procederán para la solicitud y entrega de certificados cuando el ciudadano colombiano requiera que se le certifique de un ascendiente hasta cuarto grado de consanguinidad que haya adquirido o no la nacionalidad colombiana, cuando el titular del dato se encuentre fallecido.

Parágrafo 2°. Los Certificados de Movimientos Migratorios expedidos a menores de dieciocho (18) años de edad, podrán ser reclamados en el Punto de Atención de Trámites de Extranjería seleccionado al momento de diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT) por el padre, madre o el representante legal del menor, quienes deberán demostrar su parentesco y/o la representación legal, según sea el caso.

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