Skip to content

 

USD/COP 3.159, EUR/COP 3.663

Pagos
LuqueLaw
Todas las normas
MigratorioResolución

Resolución 2061 de 2020 (Trámites de Extranjería)

Guardar en favoritos

Resolución Única de Trámites de Migración Colombia — registro, cédula de extranjería, PTP/prórrogas, salvoconductos y CMM.

Leer de corrido

Fuente oficialResolución 2061 de 2020 — Migración Colombia

Art. 35

Art. 35

Artículo 35. Plazo para Reclamar el Certificado de Movimientos Migratorios. El titular del trámite, su pariente, el (la) cónyuge o compañero(a) permanente o un tercero que cuente con un poder especial debidamente constituido, tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para reclamar el documento. Una vez expedido y en caso de no reclamarse en dicho término, el documento será anulado y el titular deberá tramitar y pagar un nuevo certificado.

Parágrafo. En caso de presentarse incongruencia en la información certificada, el titular contará con un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de entrega del documento para solicitar su aclaración y/o corrección. Vencido este plazo, el titular deberá tramitar y pagar un nuevo documento.

Comentarios(0)

Inicia sesión para comentar Entrar

Sé el primero en comentar esta sección.

Artículos CLKR relacionados

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.