Art. 33
Artículo 33 — Tiempo de Entrega del Certificado de Movimientos Migratorios por Medio Electrónico y Presencial
Artículo 33. Tiempo de Entrega del Certificado de Movimientos Migratorios por Medio Electrónico y Presencial. El tiempo estimado para la entrega de los Certificados de Movimientos Migratorios, es hasta de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de pago por los derechos del trámite, con la excepción establecida en el artículo 30 de la presente resolución.
Parágrafo. Para la entrega de los Certificados de Movimientos Migratorios cuando el ciudadano colombiano además de solicitar sus movimientos migratorios requiera que se le certifique de un ascendiente hasta cuarto grado de consanguinidad que haya adquirido o no la nacionalidad colombiana, el término será el establecido en el numeral 1º, artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, con las excepciones que establece dicha norma.
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