Skip to content

12:23 a. m.

USD/COP 3.249

EUR/COP 3.715

LuqueLaw
Todas las normas
MigratorioResolución

Resolución 2061 de 2020 (Trámites de Extranjería)

Resolución Única de Trámites de Migración Colombia — registro, cédula de extranjería, PTP/prórrogas, salvoconductos y CMM.

Fuente oficialResolución 2061 de 2020 — Migración Colombia

Art. 33 · Artículo 33 — Tiempo de Entrega del Certificado de Movimientos Migratorios por Medio Electrónico y Presencial

Art. 33

Artículo 33 — Tiempo de Entrega del Certificado de Movimientos Migratorios por Medio Electrónico y Presencial

Artículo 33. Tiempo de Entrega del Certificado de Movimientos Migratorios por Medio Electrónico y Presencial. El tiempo estimado para la entrega de los Certificados de Movimientos Migratorios, es hasta de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de pago por los derechos del trámite, con la excepción establecida en el artículo 30 de la presente resolución.

Parágrafo. Para la entrega de los Certificados de Movimientos Migratorios cuando el ciudadano colombiano además de solicitar sus movimientos migratorios requiera que se le certifique de un ascendiente hasta cuarto grado de consanguinidad que haya adquirido o no la nacionalidad colombiana, el término será el establecido en el numeral 1º, artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, con las excepciones que establece dicha norma.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

Ver planes

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 33 — Tiempo de Entrega del Certificado de Movimientos Migratorios por Medio Electrónico y Presencial · Resolución 2061 de 2020 (Trámites de Extranjería) · Luque Law