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MigratorioResolución

Resolución 2061 de 2020 (Trámites de Extranjería)

Resolución Única de Trámites de Migración Colombia — registro, cédula de extranjería, PTP/prórrogas, salvoconductos y CMM.

Fuente oficialResolución 2061 de 2020 — Migración Colombia

Art. 29 · Artículo 29 — Certificado de Movimientos Migratorios para Trámite de Otra Nacionalidad

Art. 29

Artículo 29 — Certificado de Movimientos Migratorios para Trámite de Otra Nacionalidad

Artículo 29. Certificado de Movimientos Migratorios para Trámite de Otra Nacionalidad. Quien requiera la expedición de un Certificado de Movimientos Migratorios (CMM) para demostrar la no obtención de la nacionalidad colombiana de un extranjero, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitar una cita por los canales previstos por la Entidad.

2. Presentarse en la fecha y hora indicadas en el Punto de Atención de Trámites de Extranjería.

3. Realizar la solicitud mediante oficio de la expedición del Certificado de Movi­miento Migratorios (CMM) para trámite de otra nacionalidad, acompañada de los siguientes documentos:

a) Documento de identificación original y vigente.

b) Registro Civil o documento en el cual se demuestre la relación filial o civil del solicitante con el extranjero.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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