Art. 35
Article 35 — Plazo para Reclamar el Certificado de Movimientos Migratorios
Artículo 35. Plazo para Reclamar el Certificado de Movimientos Migratorios. El titular del trámite, su pariente, el (la) cónyuge o compañero(a) permanente o un tercero que cuente con un poder especial debidamente constituido, tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para reclamar el documento. Una vez expedido y en caso de no reclamarse en dicho término, el documento será anulado y el titular deberá tramitar y pagar un nuevo certificado.
Parágrafo. En caso de presentarse incongruencia en la información certificada, el titular contará con un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de entrega del documento para solicitar su aclaración y/o corrección. Vencido este plazo, el titular deberá tramitar y pagar un nuevo documento.
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