Art. 35
Article 35 — EXPULSIÓN DISCRECIONAL
ARTÍCULO 35. EXPULSIÓN DISCRECIONAL. La autoridad migratoria impondrá medida migratoria de expulsión discrecional en las situaciones fácticas señaladas en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto número 1067 de 2015, en armonía con los criterios normativos consignados en el artículo 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, atendiendo en todas sus partes lo dispuesto en el manual del procedimiento.
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