Art. 34
Article 34 — SALVOCONDUCTO
ARTÍCULO 34. SALVOCONDUCTO. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del artículo 17 del Decreto 4062 de 2011, facúltese los Grupos de Verificación Migratoria de las Regionales para expedir salvoconductos tipo SC-1 por cancelación de permisos, por ejecución de medidas migratorias de deportación o expulsión, cuya temporalidad deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2015, artículo 2.2.1.11.4.9 o las normas que la modifiquen o remplacen, el cual no tendrá costo.
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