Art. 115
Article 115 — Procedimiento de cancelación y recursos
Artículo 115. Procedimiento de cancelación y recursos. Tomada la decisión de cancelar la visa, el Grupo de Trabajo de Visas e Inmigración, levantará el acta respectiva y comunicará de la cancelación de la visa al titular mediante notificación enviada al correo electrónico registrado en la solicitud de visa de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Igualmente comunicará de ello a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Contra el acto de cancelación de visa no procederá recurso alguno.
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