Art. 117
Article 117 — Salida del territorio nacional por cancelación de la visa
Artículo 117. Salida del territorio nacional por cancelación de la visa. Una vez notificada la cancelación de la visa, el extranjero deberá abandonar el país dentro de los siguientes treinta (30) días calendario. Superado este término sin que el extranjero haya abandonado el país, incurrirá en causal de deportación o expulsión, según el caso, de acuerdo con lo establecido en las normas que regulan la materia.
TÍTULO V
OBLIGACIONES MIGRATORIAS Y DE EXTRANJERÍA
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