Art. 2007
Article 2007 — Para que el arrendatario sea constituido en mora de restituir la cosa arrendada, será necesario r…
Artículo 2007. Para que el arrendatario sea constituido en mora de restituir la cosa arrendada, será necesario requerimiento del arrendador, aun cuando haya precedido desahucio; i si requerido, no la restituyere, será condenado al pleno resarcimiento de todos los perjuicios de la mora, i a lo demas que contra él competa como injusto detentador.
CAPÍTULO 4.°
de la espiracion del arrendamiento de cosas.
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