Art. 1216
Article 1216 — La sustitución que se hiciere espresamente para algunos de los casos en que pueda faltar el asign…
Artículo 1216. La sustitución que se hiciere espresamente para algunos de los casos en que pueda faltar el asignatario, se entenderá hecha para cualquiera de los otros en que llegare a faltar; salvo que el testador haya expresado voluntad contraria.
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